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| Inicio : Federalismo : Servidor público : Programas de apoyo - Federalismo : Catálogo de recursos y programas federales para el desarrollo local : Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales : Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
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Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR) Área
responsable:
Los ejidos, comunidades y pequeños propietarios o poseedores de recursos forestales, así como las sociedades o asociaciones que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento forestal sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables ¿Qué categorías y subcategorías incluye el Programa de Desarrollo Forestal? Categoría:
Producción Forestal: Categoría:
Productividad: Categoría:
Desarrollo de Cadenas Productivas Forestales Categoría:
Diversificación de Actividades Productivas: ¿Cuáles son los tipos de apoyo del programa? Los programas susceptibles de ser apoyados vienen descritos en la Sección II de estas mismas Reglas de Operación; en el Anexo A, se encuentran los criterios y asignación de los recursos, así como la verificación de proyectos. ¿Cuáles son los criterios para acceder al programa? Serán elegibles para acceder a los apoyos del PRODEFOR, sin distinción de género, raza, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualesquier causa que implique discriminación: los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, así como las sociedades o asociaciones que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento forestal sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables, que reúnan los requisitos siguientes: Ser de
nacionalidad mexicana; Para que los beneficiarios de ejercicios anteriores, sean elegibles de apoyo en el presente ejercicio fiscal, deberán acreditar que cumplieron con las obligaciones a su cargo, mediante finiquito de ejecución de las subcategorías que les fueron autorizados. Para el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas por el Comité Operativo en la última asignación del PRODEFOR, con calificación mínima equivalente al 70% respecto al puntaje máximo obtenido en el Estado de que se trate y que no hayan obtenido apoyos económicos en las subcategorías previstas para este ejercicio fiscal, por haberse agotado los recursos originalmente previstos, los Comités Operativos deberán, en primer término, asignar apoyos para su atención, siempre y cuando los beneficiarios presenten un comunicado en el que expresamente manifieste la ratificación de su solicitud, se adhiera a la observancia de las presentes Reglas de Operación y dé cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 11 del presente acuerdo. |
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