Marco Jurídico y Reglamentación Municipal
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1.-
MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO 1.1 Estructura
Jurídica del Municipio 1.2 El
Artículo 115 Constitucional 1.3 Las
Constituciones Estatales 1.4 Leyes
Orgánicas Municipales 2.-
LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL 2.1 La Facultad Reglamentaria de los Ayuntamientos 2.2 Bando de Policía y Buen Gobierno 2.3 Los Reglamentos Municipales 2.4 La Elaboración, Aprobación y Vigencia de los Reglamentos 2.5 Aplicación de los Reglamentos 2.6 La Modificación de los Reglamentos 3.-
ANEXO (Reformas al Artículo 115 Constitucional) |
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MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO Y LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
I.
MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN
MÉXICO
I.1 Estructura
del Estado Mexicano
El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por
Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados
tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes
de gobierno.
ESTADO FEDERAL SOBERANO
Independiente
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos
39 al 114
ENTIDADES FEDERATIVAS
Estados
Libres y Soberanos
en
lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación
Constitución
Política E.U.M. Artículo 40 Y 116
MUNICIPIO LIBRE
Constitución
Política E.U.M. Artículo 115
ESTADO MEXICANO
SOBERANÍA Y FORMA DE
GOBIERNO
ESTRUCTURA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Norma
Fundamental de la Estructura Jurídica de la Federación
Artículo
39.- La Soberanía Nacional reside
esencial y originalmente en el Pueblo.
Artículo
40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, compuesta de Estados libres y
soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una
Federación.
Artículo
41.- El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de su competencia: y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores.
Artículo
115.- Los Estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo y popular. El Municipio es la base de
su división territorial y de su organización
política y administrativa.
Artículo
116.- El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio,
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Artículo
122.- El gobierno del Distrito Federal
está a cargo de los Poderes Federales
y de los órganos Ejecutivo, Legislativo
y Judicial de carácter local.
Artículo
124.- Las facultades que no están concedidas expresamente por la misma Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas
a los Estados.
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CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS 31 ESTADOS DE LA FEDERACIÓN LEYES ESTATALES Regulan
la estructura de los Gobiernos Estatal y Municipal, su administración y las
facultades de sus órganos |
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BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES Facilitan
el cumplimiento de las disposiciones relativas al Municipio contenidas en la
Constitución General, así como el cumplimiento de las Leyes Federales y
Estatales dentro del ámbito municipal. |
Para
cada uno de los tres órdenes de gobierno, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos define responsabilidades político-administrativas, ya
sea diferenciadas o compartidas entre los tres. Para mostrar esto, a
continuación se encuentra un cuadro en el que se aprecian los principales
artículos que inciden en la materia municipal, ya sea estableciendo facultades
específicas para los Municipios o facultades que éstos deben ejercer de manera
concurrente con los Estados y la Federación. Se hace la aclaración que dentro
del mencionado cuadro no se incluye el artículo 115, ya que éste será objeto de
un estudio minucioso y detallado más adelante.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Principales Artículos que inciden en la materia Municipal 3° 4° 5° 21 26 27 31 36 73 105 108
115 116 117 123 128 130 |
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3° |
4° |
5° |
21 |
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·
El ESTADO –Federación, Estados y Municipios – impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria |
·
Derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación y entidades
federativas en materia de seguridad general. |
·
Los servicios
públicos son obligatorios en
términos de ley: el de las armas, jurados, cargos concejiles y
los de elección popular directa e
indirecta |
·
Compete a la autoridad administrativa la aplicación
de sanciones por infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía ·
La seguridad
pública es una función a cargo de
la Federación, el D.F., los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la misma Const.
Señala. ·
Fed., Edos
y Mpos se coordinarán para SNSP. |
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26 |
27 |
31 |
36 |
|
·
Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional. Se recogerán
aspiraciones y demandas de la sociedad. (Base para los Sistemas de Planeación Estatales
y para la Planeación del Desarrollo
Municipal) |
·
Párrafo Tercero.- Base para la expedición,
por parte de los Ayuntamientos, de los reglamentos
y disposiciones administrativas en
materia de desarrollo urbano,
zonificación, etc. |
·
Obligaciones de los mexicanos: * Fr. II.- Asistir los
días y horas designadas por el Ayuntamiento
para recibir instrucción cívica y militar. * Fr. IV.- Contribuir para los gastos públicos de la Federación,
D.F., Estados y Municipios. |
·
Obligaciones del l ciudadano: * Fr. 1.-
Inscribirse en el catastro de la municipalidad. * Fr. V.- Desempeñar cargos concejiles del Municipio, funciones electorales y de
jurado. |
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73 |
105 |
108 |
116 |
|
·
Congreso tiene facultad para expedir leyes
que establezcan: ·
Fr. XXIII.- Coordinación entre Federación, D.F., Edos. Y Mpios. En materia de
seguridad pública. *Fr.
XXV.- Distribución de la función educativa entre Fed., Edos.
Y Mpios. *
Fr. XXIX-C Concurrencia en materia
de asentamientos humanos. *
Fr. XXIX-G Concurrencia en materia
de protección al ambiente. |
*La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, excepto en materia
electoral, de las controversias
constitucionales que se susciten entre un Municipio y la Federación,
D.F., algún Estado u otro Municipio. |
*Constituciones
Estatales precisarán el carácter de servidores públicos en los Estados y Municipios, para efecto de sus responsabilidades. |
*Régimen
Estatal Estados facultados para
celebrar convenios con sus Municipios para que éstos asuman
ciertas funciones. |
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117 |
123 |
128 |
130 |
|
·
Prohibiciones a Estados *Fr.
VIII. 2° párr.- Estados y Municipios no podrán celebrar empréstitos,
sino cuando se destinen a inversiones productivas y conforme a la Ley.. |
* Régimen Laboral (Base de la relaciones
laborales entre |
*Todo Funcionario público antes de tomar posesión
de su encargo, prestará protesta
de guardar la Constitución y leyes
que de ella emanen. |
Separación Iglesia-Estado. Actos del estado civil de las personas son de
competencia exclusiva de las autoridades admin.
Conforme a la Ley. Autoridades federales, de Edos. Y Mpos. Tendrán facultades y responsab. Conforme a la Ley. |
Ahora
bien, una vez habiendo estudiado el ámbito de acción otorgado al Municipio por
nuestra Carta Magna, es importante comprender la jerarquía de los ordenamientos
jurídicos que se desprenden de la misma Constitución y que son aplicables al
ámbito municipal. Para tal fin, encontramos a continuación un cuadro con los
principales ordenamientos jurídicos que inciden en el ámbito Municipio en el
cual se muestra, asimismo, el orden de gobierno encargado de su emisión.
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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Principales Artículos que inciden en la
materia Municipal 3° 4° 5° 21 26 27 31
36 73 105 108 115 116 117 123 128 130 |
Sigue cuadro.
Sigue cuadro.
1.2 Artículo 115 Constitucional
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece las bases del Municipio en nuestro país. A partir de 1917
este artículo ha sido reformado en nueve ocasiones con el objeto de ir
adaptando la figura del Municipio a la realidad nacional.
Dentro
de la Tabla Anexa a la presente guía, se hace el seguimiento de las nueve
reformas mencionadas, en la cual se podrán apreciar los avances en materia de
autonomía municipal a lo largo del presente siglo.
El
Texto Vigente del artículo 115 es el siguiente:
Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre
conforme a las bases siguientes:
I.
Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el
periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o
designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas
para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando
tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos por el periodo
inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de
suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a
menos que hayan estado en ejercicio.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por
alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus
miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer
los alegatos que a su juicio convengan.
En el caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o
falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no
procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas
elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos
Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será
substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley;
II.
Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran
su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las
bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los
bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
III.
Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere
necesario y lo determinen la leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios
públicos:
a)
Agua potable y alcantarillado
b)
Alumbrado público
c)
Limpia
d)
Mercados y centrales de abasto
e)
Panteones
f)
Rastro
g)
Calles, parques y jardines
h)
Seguridad pública y tránsito e
i)
Las demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socioeconómicos de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la
más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.
IV.
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y
en todo caso:
a)
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que
establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de
esas contribuciones.
b)
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a
los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por las legislaturas de los Estados.
c)
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su
cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para
establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no
establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones,
a favor de personas físicas o morales,
ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público
de la Federación, de los Estados o de los Municipios estarán exentos de dichas
contribuciones.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
V.
Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos
de construcciones y participar en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados
en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.
VI.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de
dos o más entidades federativas forman o tiendan a formar una continuidad
demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios
respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera
conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley
federal de la materia.
VII.
El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando
de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o
transitoriamente.
VIII.
Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se
regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en
lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones
reglamentarias.
Para facilitar el análisis del texto vigente del artículo 115
Constitucional, a continuación se muestra un cuadro con lo más relevante de
cada una de sus fracciones.
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL
PRIMER PÁRRAFO.- El Municipio
Libre es la Base de la División
Territorial y de la Organización
Política y Administrativa de los Estados.
FRACCIÓN I.- Administración
del Municipio a cargo del Ayuntamiento
de elección popular directa.
FRACCION II.- Municipio está
investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme
a la Ley.
Facultad Reglamentaria de
los Ayuntamientos.
FRACCIÓN III.- Servicios
Públicos a cargo del Ayuntamiento.
Coordinación y Asociación entre Municipios
para la prestación de los servicios públicos.
FRACCIÓN IV.- Municipios administrarán libremente su Hacienda
Legislatura Estatal aprueba Leyes de Ingresos de Ayuntamientos.
Ayuntamiento aprueba su propio Presupuesto de Egresos.
FRACCIÓN V.- Municipio
formulará, aprobará y administrará sus Planes
de Desarrollo Urbano.
Facultad para reglamentar la materia,
conforme al párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional.
FRACCIÓN VI.- Intervención del
Municipio en procesos de conurbación.
FRACCION VII.- Mando de la Fuerza Pública Municipal
FRACCIÓN VIII.- Principio de Representación proporcional
Relaciones laborales entre Municipio y
trabajadores.
1.3
Constituciones
Políticas Estatales
Las Constituciones de los Estados deben respetar las atribuciones
establecidas e favor de los Municipios por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y pueden agregar otras en tanto no se opongan a ésta.
En términos generales, las Constituciones Estatales incluyen un Título especial
dedicado al Municipio Libre, dentro del cual se establecen las reglas de
integración de los Municipios de cada Estado; las disposiciones relativas a las
autoridades municipales; los requisitos para ser autoridad municipal; sus facultades
y obligaciones; la duración de sus cargos; las autoridades auxiliares del
Ayuntamiento; y las bases para la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento
y revocación o suspensión del mando de alguno de sus miembros a cargo de la
Legislatura Local.
Asimismo y en concordancia con la Constitución General, las
Constituciones Estatales reconocen la personalidad jurídica de los Municipios y
facultan a los Ayuntamientos para expedir, de acuerdo con las bases normativas
que expidan las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen
Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se les
otorgan facultades para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas
en materia de: desarrollo urbano, zonificación, reservas territoriales,
regularización de la tenencia de la tierra, licencias y permisos para
construcciones, y participación en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas.
1.4
Leyes orgánicas
Municipales
En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le
reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la
organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye
una persona jurídica de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras
cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las
autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas
disposiciones deben ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las
modalidades que cada uno adopte sobre la materia. Dichas disposiciones se
establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de la Administración Municipal
que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de
que se trate.
La Ley Orgánica Municipal debe contener, por lo menos, lo siguiente:
*cuadros
2. FACULTAD REGLAMENTARIA
MUNICIPAL
La facultad reglamentaria de los ayuntamientos, forma parte de las
facultades que la Constitución establece a favor del municipio dentro de las
fracciones segunda y quinta de su artículo 115:
.......
II.
Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo a las
bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los
bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones;
........
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar permisos y licencias
para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas. Para tal efecto y
de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de
esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios;
.........
En concordancia con el artículo 115, las Constituciones Estatales,
otorgan a sus Ayuntamientos la facultad para elaborar y publicar, conforme a la
normatividad que expida la Legislatura Local, los Bandos, Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
Asimismo, las Leyes Orgánicas Municipales establecen lo relativo a la
facultad reglamentaria a cargo de los Ayuntamientos. Incluso, algunas de estas
Leyes Orgánicas establecen cierta clasificación de los Reglamentos o en su
caso, las ramas sobre las cuales éstos deberán ser expedidos. Generalmente, con
las Leyes Orgánicas Municipales las que disponen con mayor precisión lo relativo
a la facultad reglamentaria municipal.
La reglamentación municipal debe contener las normas de observancias
general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en
las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá
evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población,
así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.
2.1 Importancia de la
Reglamentación Municipal
Las Constituciones y las Leyes no pueden ser aplicables por sí mismas,
en la mayoría de los casos, por ser de naturaleza general y por no entrar en
detalles; por lo que resulta ser en los reglamentos en donde se hace la
previsión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de las mismas.
Los Ayuntamientos deben preservar y fortalecer el Estado de Derecho a
través de reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia
armónica y un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.
Al regular las actividades tanto de las autoridades como de los particulares
se protegen los intereses individuales y colectivos de la siguiente manera:
·
Al regular la actividad de la autoridad, se logra limitar el alcance de los órganos
de gobierno municipal con lo que se brinda mayor seguridad a los gobernados respecto a lo que puede y no puede hacer
la autoridad municipal.
·
Al regular las actividades de la comunidad, se logra establecer una mejor relación de convivencia dentro de
la misma; además de facilitar la relación entre gobernantes y gobernados;
·
Se eficientiza la captación de
ingresos a la Hacienda Municipal al ordenar la prestación de los servicios
públicos:
·
Se fortalece la cultura de
honestidad en el manejo de los recursos al establecer mecanismos de información y consulta para la
población respecto al manejo de los mismos.
·
Se evita la interpretación arbitraria
de la ley y los abusos de poder al establecer la facultades, derechos y obligaciones con que cuentan los servidores públicos, así como los derechos y obligaciones de los vecinos
del Municipio.
·
Se fomenta la vocación de servidor público, estableciendo mecanismos
para impulsar la capacitación técnica y
administrativa del personal y desarrollando así un servicio civil de
carrera.
·
Se impulsa la cultura
democrática al establecer la participación de la comunidad en las
decisiones fundamentales del Municipio, además de fortalecer el principio de autoridad democrática, de orden y capacidad para hacer frente a los problemas
recurrentes de la misma comunidad.
2.2
Elaboración de
Reglamentos Municipales
A continuación se enuncian algunos puntos como una simple guía para
facilitar la elaboración de los reglamentos municipales.
·
Se debe analizar el marco legal que
rige en el territorio donde se pretende reglamentar alguna materia, ya que la
ley otorga esta facultad únicamente a ciertas autoridades y delimita la materia
susceptible de reglamentación.
·
Estudiar las necesidades y
problemas de fondo existentes que requieren la atención de las autoridades
y la posibilidad de satisfacer las necesidades y solucionar los problemas para
no crear normas de imposible aplicación.
·
Fijar los límites del
posible reglamento para que no contravenga normas de orden público o
jerárquicamente superiores o para que no pretenda regular materias que no le
correspondan a los Ayuntamientos.
·
Realizar un proyecto de
reglamento que sea claro, preciso, congruente con la situación actual y
adaptable a los cambios que vive la comunidad.
·
Discutir el proyecto en
sesión ordinaria del cabildo para hacer las modificaciones pertinentes.
·
Consultar a la población
para que haga observaciones y en su caso haga otra propuesta.
·
Se integra un documento final.
·
La autoridad creadora presenta el reglamento (ya sea su creación,
adición, modificación, etc) motivando y fundando su contenido.
·
Se somete su aprobación en
sesión de cabildo.
·
Una vez aprobado, el Ayuntamiento expide
el reglamento, el Presidente Municipal lo promulga
y se publica en el diario
oficial del estado o el boletín oficial del Ayuntamiento.
·
Asimismo, deberá establecerse el periodo
de vigencia. Debe establecer la fecha
a partir de la cual se considerará obligatorio. Los reglamentos son obligatorios sólo con la condición de
que hayan sido publicados en las
gacetas o periódicos oficiales.
Para su publicación, se debe identificar la autoridad que lo emite,
transcribir íntegramente el texto y certificar que fue firmado por la autoridad
ejecutiva y por la autoridad del ramo a que el asunto corresponda.
2.3
Criterios para la
elaboración de los Reglamentos Municipales
·
Flexibilidad y
Adaptabilidad Se debe prever la posibilidad de que el reglamento se adapte a las
nuevas condiciones socioeconómicas, culturales e históricas del municipio, para
resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad.
·
Agilidad Para su correcta
y eficiente aplicación, el reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda
ambigüedad en su lenguaje.
·
Simplificación Debe ser conciso,
atendiendo únicamente al tema que trate el reglamento.
·
Justificación
jurídica La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias
permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
Leyes Federales y Estatales que de ella emanen.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD La actuación de
la autoridad debe realizarse únicamente dentro del marco jurídico establecido,
es decir, que todo acto de la autoridad debe estar fundado en alguna
disposición que faculta a la autoridad para su realización. Este principio
permite a los gobernados calificar y evaluar determinados actos de la autoridad
para frenar o controlar la comisión de faltas que perjudique el interés público
y privado.
2.4
Aplicación de los
Reglamentos Municipales
La aplicación de los reglamentos está a cargo del Presidente Municipal,
como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, y consiste en respetar y
hacer respetar las normas en ellos establecidas.
El Ayuntamiento debe promover, en la esfera administrativa, todo lo
necesario para el mejor desempeño de las funciones establecidas en los
reglamentos y, en general, para la aplicación de los mismos.
Asimismo, el Ayuntamiento, a través de los órganos que correspondan,
deberá vigilar la exacta observancia de los reglamentos municipales, así como
vigilar que cada materia reglamentada se desarrolle conforme a las normas
establecidas.
2.5
Modificación de
los Reglamentos Municipales
Los reglamentos deberán modificarse de acuerdo a las necesidades del
Municipio. Es importante que el Ayuntamiento entrante haga una revisión de la
reglamentación existente para detectar aquellos reglamentos que deban ser
modificados total o parcialmente, o actualizados con base en el análisis que se
haga de la situación municipal y el procedimiento para ello es el mismo que
para su elaboración.
2.6
Los Bandos
Municipales
Puesto que la Constitución Mexicana así lo determina, los Ayuntamientos
podrán expedir los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas. En este sentido, podemos
diferenciar lo que es el Bando de los Reglamentos Municipales.
El bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas que
regulan de manera específica, de acuerdo a las Constituciones y Leyes Orgánicas
Municipales, el funcionamiento del Gobierno Municipal, en especial, del
Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo
relativo a la vida pública municipal. Debe contener, asimismo, todas aquellas
disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los
habitantes del Municipio.
A continuación se muestra un cuadro que contiene los aspectos, que de
manera general, debe contemplar el Bando de Policía y Buen Gobierno.
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
Fundamento y Objeto del
Bando
·
Fines del Ayuntamiento
·
Nombre y Escudo del Municipio
División territorial y
policía del Municipio
·
Integración del Municipio
Población Municipal –
Definición, derechos y obligaciones
·
Vecinos
·
Habitantes
·
Visitantes o Transeúntes
Organización y
Funcionamiento del Gobierno Municipal
·
Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores
·
Sesiones de Cabildo
·
Comisiones
·
Organización de la Administración Pública Municipal
·
Órganos y Autoridades Auxiliares
Servicios Públicos –
Definición, Integración, Organización, Funcionan., Concesión
Participación Ciudadana
Desarrollo Urbano
Planeación
Desarrollo Social
Protección al Ambiente
Seguridad Pública, Tránsito
Municipal y Protección Civil
Permisos, Licencias y
Autorizaciones
Faltas, Infracciones,
Sanciones, Procedimientos Contencioso Administrativo y Recursos
Con fundamento en el artículo 21 Constitucional, compete a la autoridad
administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa
o arresto por 36 horas. Por lo anterior, es el Bando de Policía y Buen Gobierno
el que deberá establecer las faltas e infracciones, así como determinar las
autoridades encargadas de sancionar las mismas y el procedimiento que deberá
seguirse para tal fin.
Es importante señalar que el Bando de Policía y Buen Gobierno debe
existir en cada uno de los Ayuntamientos, sin embargo, éste puede encontrarse
dividido en: Bando de Policía y Bando de Buen Gobierno, entendiendo el concepto
Policía como la facultad de control y vigilancia dentro del territorio del
Municipio a cargo de la autoridad municipal, misma que está facultada para
imponer sanciones a los transgresores del orden.
El Bando de Buen Gobierno deberá entonces contener lo relativo a la
organización y funcionamiento del Gobierno Municipal.
Si se encuentran divididos, cada uno de ellos deberá contener lo siguiente:
|
BANDO DE POLICIA |
BANDO DE BUEN GOBIERNO |
|
·
Fundamento y Objeto del Bando |
·
Fundamento y objeto del Bando ·
Fines del Ayuntamiento ·
Nombre y Escudo del Municipio |
|
·
Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil |
·
División territorial y política del Municipio ·
Integración del Municipio |
|
·
Permisos, Licencias y Autorizaciones |
·
Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones -
Vecinos, Habitantes, Visitantes o Transeúntes |
|
·
Faltas e Infracciones ·
Sanciones ·
Procedimiento Contencioso Administrativo ·
Recursos |
·
Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal -
Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores -
Sesiones deCabildo -
Comisiones -
Organización de la Administración Pública Municipal Órganos y Autoridades Auxiliares |
|
|
·
Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización,
Funcionan., Concesión ·
Participación Ciudadana ·
Desarrollo Urbano ·
Planeación ·
Desarrollo Social ·
Protección al Ambiente |
Asimismo, el contenido general del Bando de Policía y Buen Gobierno
deberá variar dependiendo, del tamaño del Municipio y de su desarrollo
económico, de tal manera que en los Municipios más pequeños, el mencionada
Bando deberá abarcar de manera más completa lo relativo a ciertas materias, por
el contrario, en los Municipios más grandes y desarrollados solamente será
necesario establecer las bases, ya que podrán expedirse reglamentos específicos
para cada una de las ramas de la administración y del gobierno municipal.
CONTENIDO DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO CON
RELACIÓN AL TAMAÑO Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO
|
MUNICIPIOS PEQUEÑOS, POCO DESARROLLADOS (Rurales,
Semiurbanos) |
MUNICIPIOS GRANDES Y DESARROLLADOS (Urbanos,
Metropolitanos) |
|
En ambos casos, el Bando
deberá establecer de manera general todo lo relativo a: ·
Fundamento y Objeto del Bando, Fines del Ayuntamiento, Nombre y
Escudo del Municipio Población ·
Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones: Vecinos,
Habitantes, Visitantes ·
Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal: Autoridades
Municipales, aut. Auxiliares |
|
|
El Bando de Policía y Buen
Gobierno deberá contener todo lo relativo a: ·
Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil ·
Servicios públicos – Definición, Integración, Organización,
Funcionamiento de cada uno de ellos y ·
Concesión ·
Participación Ciudadana ·
Desarrollo Urbano ·
Planeación: Comités ·
Desarrollo Social ·
Protección al Ambiente Deberá establecer las
reglas para su funcionamiento: los órganos encargados de cada función, sus
atribuciones, las facultades y obligaciones de sus titulares, ya que resulta
más práctico regular dichas funciones dentro de un solo ordenamiento. |
·
El Bando de Policía y Buen Gobierno deberá contener lo más básico relativo a: ·
Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil ·
Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización y
Concesión ·
Participación Ciudadana ·
Desarrollo Urbano ·
Planeación ·
Desarrollo Social ·
Protección al ambiente Deberán expedirse
reglamentos específicos para cada una de las materias enunciadas, ya que por
la complejidad que pueden adquirir éstas, se hace necesario reglamentarlas de
manera separada, en especial lo relativo a cada uno de los Servicios Públicos
del Municipio |
2.7 Reglamentos Municipales
Básicamente podemos dividir
a los Reglamentos Municipales en tres grandes grupos:
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO
· Interior del
Ayuntamiento
· De la
Administración Pública Municipal
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
· De Seguridad
Pública y Tránsito, este reglamento debe estar acorde a la Legislación Federal
y Estatal en la materia, ya que aunque se considera un servicio público,
resulta que en materia de Seguridad Pública, la Federación lo Estados y los
Municipios tendrán facultades concurrentes
· De Limpia y Aseo
· De Rastros,
Mercados y Centrales de Abasto
· De Agua Potable y
Alcantarillado
· De Calles,
Parques y Jardines
· De Panteones
AQUELLOS EN LOS QUE PARTICIPAN LOS PARTICULARES
INCIDIENDO EN EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
· De Comercio en la
Vía Pública
· De Construcción y
Desarrollo Urbano
· De Obras Públicas
· De Espectáculos y
Diversiones Públicas
· De Anuncios y
Letreros
· De
Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
· De Participación
Ciudadana
· De Planeación
· Del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente
· De la Asistencia
Social (DIF Municipal)
2.7.1
De la organización y funcionamiento interior del ayuntamiento
En este grupo se encuentran: el Reglamento Interior del Ayuntamiento y
el Reglamento de la Administración Pública Municipal. Es importante señalar que
todo Municipio deberá contar con estos dos reglamentos ya que sus disposiciones
facilitan, a la vez que controlan el funcionamiento del Ayuntamiento y de los
órganos que conforman la administración municipal.
El Reglamento Interior del
Ayuntamiento debe establecer las disposiciones necesarias para estructurar el
funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de gobierno municipal. Es muy
importante porque en él se deben delimitar las funciones de las autoridades
municipales, sin contravenir lo dispuesto por las Constituciones Estatales y
Leyes Orgánicas Municipales. Asimismo, debe regular todo lo relativo a las
sesiones del cabildo y al procedimiento a seguir para la discusión y aprobación
de los Reglamentos Municipales
Básicamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento debe contener lo
siguiente:
· Fundamento y
Objeto del Reglamento
· Residencia del
Ayuntamiento
· Instalación del
Ayuntamiento, procedimiento
· Sesiones de
Cabildo, periodicidad
· Autoridades
Municipales
-
Funciones
· Comisiones
-
Forma en la que se somete un asunto para resolución
-
Votaciones, proporción de votos necesaria para aprobar una resolución
· Revocación de
acuerdos, facultad del Ayuntamiento para revocar acuerdos que se consideren
contrarios al bienestar colectivo.
· Procedimiento
para la elaboración de los Bandos y Reglamentos Municipales
-
Formulación de la propuesta, estableciendo quienes pueden formularlas
-
Discusión
-
Si se debe someter a Consulta Popular
-
Aprobación
-
Publicación
-
Modificación
· Circulares y
Disposiciones Administrativas
-
Casos en los que se expiden
-
Formalidad
El Reglamento de la
Administración Pública Municipal debe establecer las disposiciones necesarias
para regular la estructura administrativa del Ayuntamiento, delimitar las
funciones de los órganos municipales y estructurar los sistemas de manejo de
recursos financieros, materiales y humanos dentro del Ayuntamiento.
Dependiendo de las condiciones socioeconómicas y dimensiones
poblacionales y territoriales municipales, cada Ayuntamiento determinará los
órganos que deberán integrar la administración pública municipal, su estructura
y funcionamiento.
Este reglamento debe contener básicamente lo siguiente, tomando en
cuenta que el número de direcciones y de diversos órganos dependerá de las
necesidades de cada Municipio:
· Fundamento y
Objeto de Reglamento
-
Titular – Presidente Municipal
-
Secretaría del Ayuntamiento
-
Secretaría de la Presidencia
-
Oficialía Mayor
-
Tesorería
-
Direcciones (se establecen de acuerdo a los requerimientos del
Municipio)
· Definición de
cada uno de los órganos
· Competencia y
Delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la
administración pública municipal
· Titulares de
dichos órganos
-
Requisitos para ser Titular
-
Nombramientos, procedimiento
-
Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares
· Administración de
los recursos municipales
-
Se establecen las bases de los sistemas para la administración de los
recursos
· Organismos
descentralizados, constitución, organización y funcionamiento
· Empresas de
participación Municipal, constitución, organización y funcionamiento
· Fideicomisos
constituidos por los Municipios, constitución, organización y funcionamiento
Como ya se dijo, el número de órganos que integran la administración
pública municipal dependerá del tamaño, condiciones y necesidades de cada
Municipio A continuación se muestra un cuadro en el que se establece la
estructura de la administración de cuatro diferentes tipos de Municipio.
2.7.2 De la organización y
funcionamiento de los servicios públicos
La fracción III del Artículo 115 Constitucional establece que los
Municipios tendrán a su cargo los servicios públicos, y en la prestación de
éstos podrá intervenir el Estado cuando así fuese necesario y sea determinado
por las leyes. Podemos considerar que es el Municipio el encargado de la
prestación de los servicios públicos y solamente en aquellos casos en que éste
no pueda hacerse cargo de los mismos, intervendrá el Estado para su prestación
a fin de que los gobernados no carezcan de los servicios básicos. Asimismo, se
contempla la posibilidad de que los Municipios de un mismo Estado se coordinen
y asocien para la más eficaz prestación de los servicios, para lo cual deberán
convenir, de acuerdo a las leyes, la manera en que la prestación se llevará a
cabo.
Los servicios públicos a cargo del Municipio son básicamente los
enunciados en la fracción III del artículo 115, pero esta misma fracción
establece que las Legislaturas Locales podrán determinar otros servicios a
cargo del Municipio, tomando en cuenta las condiciones territoriales y
socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del mismo.
Atendiendo a las características mencionadas en el párrafo anterior,
los Servicios Públicos se pueden reglamentar en un solo ordenamiento, en varios
de acuerdo a la materia, o inclusive puede ser que exista un reglamento por cada
uno de los servicios públicos existentes.
El contenido de este tipo de reglamentos debe orientarse al control y
administración de los servicios públicos con los que cuenta el Municipio. Deben
establecerse las condiciones para su eficaz prestación y los requisitos que
deberá reunir el usuario para tener acceso a su uso. Deben contemplar de manera
básica lo siguiente.
· Definición del
servicio o servicios públicos que va a regular
· Derechos y
obligaciones del Ayuntamiento con relación a cada servicio
· Autoridad u
órgano encargado de la operación y de la eficaz prestación
-
Atribuciones de la autoridad u órgano
-
Requisitos para ser titular de dicho órgano encargado
-
Facultades y obligaciones del titular del órgano correspondiente
· Lineamientos
sobre los cuales debe prestarse cada servicio
· Forma de
administración
-
Directa,
-
En Colaboración con los particulares,
-
Por Convenios con el Estado o con otros Municipios
-
Por Concesión a particulares, Condiciones para otorgar dicha concesión
-
Por Empresa Paramunicipal creada por el Ayuntamiento con aprobación del
Congreso Estatal
-
Cuotas o tarifas señalando formas de pago
-
Aportaciones, fijando los montos, formas y responsables de enterarlas
-
Subsidios y Transferencias, señalando porcentajes
· Derechos y
Obligaciones de los Usuarios
· Infracciones y
Sanciones, establecidas para el abuso o mal uso de los servicios
2.7.3 Aquellos en los que
participan los particulares incidiendo en el desarrollo del municipio
Dentro de este grupo se encuentran los siguientes reglamentos:
· De Comercio en la
Vía Pública
· De Construcción y
Desarrollo Urbano
· De Obras Públicas
· De Espectáculos y
Diversiones Públicas
· De Anuncios y
Letreros
· De
Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
· De Participación
Ciudadana
· De Planeación
· Del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente
· De la Asistencia
Social (DIF Municipal)
Estos reglamentos deben establecer los lineamientos para la actividad
de los particulares en cada área de la vida comunitaria. Se deben determinar
derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que por alguna
actividad deban solicitar un permiso, licencia o autorización por parte de las
autoridades municipales o de los órganos de la administración pública
municipal, así como la vigencia y el pago de tarifas o derechos por la obtención
de dichos permisos, autorizaciones o licencias. En casa uno de los reglamentos
se deberán señalar con precisión las faltas e infracciones a los mismos y sus
respectivas sanciones, así como la autoridad encargada de la imposición de las
mismas de acuerdo al Bando de Policía y Buen Gobierno.
ANEXO
TABLA
REFORMAS AL ARTÍCULO 115
CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 115
CONSTITUCIONAL
TEXTO ORIGINAL
Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular teniendo como base de su división
territorial, y de su organización política y administrativa el municipio libre
conforme a las bases siguientes:
I.
Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directos y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el
gobierno del Estado.
II.
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará
de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados, y que en
todo caso serán suficientes para atender sus necesidades.
III.
Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los
efectos legales.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando
de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o
transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni
durar en su encargo más de 4 años.
Son aplicables a los gobernadores, sustitutos o interinos, las
prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de los habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de
representantes de una legislatura local no podrá ser menor de 15 diputados
propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado
propietario u uno suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano
mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años,
inmediatamente anteriores al día de la elección.
CUADROS A PARTIR DE LA PAG. 67 A LA 85.
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL
TEXTO VIGENTE
Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre
conforme a las bases siguientes:
I Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el
periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o
designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas
para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando
tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo
inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de
suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a
menos que hayan estado en ejercicio.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecidos y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por
alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus
miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer
los alegatos que a su juicio convengan.
En el caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o
falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no
procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas
elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos
Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será
substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley;
III.
Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran
su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las
bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los
bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
III.- Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere
necesario y lo determinen
Las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
a)
Agua potable y alcantarillado
b)
Alumbrado público
c)
Limpia
d)
Mercados y centrales de abasto
e)
Panteones
f)
Rastro
g)
Calles, parques y jardines
h)
Seguridad pública y tránsito, e
i)
Las demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socioeconómicos de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la
más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.
IV.
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y
en todo caso:
a)
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que
establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de
esas contribuciones.
b)
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a
los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por las legislaturas de los Estados
c)
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su
cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para
establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no
establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones
a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o
privadas. Solo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados
o de los Municipios estarán exentos de dichas contribuciones.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
V.
Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización
del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización
de la tenencia de la tierra urbana: otorgar licencias y permisos de
construcciones y participar en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados
en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.
VI.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de
dos o más entidades federativas forman o tiendan a formar una continuidad
demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios
respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera
conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley
federal de la materia.
VII.
El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando
de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o
transitoriamente.
VIII.
Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios
Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se
regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en
lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones
reglamentarias.