Administración Pública
Municipal
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1.- EL AYUNTAMIENTO 2.- INTEGRACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO 3.- FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO 4.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DEL AYUNTAMIENTO 4.1 El Presidente Municipal 4.2 Los Síndicos 4.3 Los Regidores 5.- ORGANIZACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO 5.1 Organización
del Cabildo 5.2 Organización
Administrativa 6.- AUTORIDADES AUXILIARES DEL
AYUNTAMIENTO |
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
1. EL AYUNTAMIENTO
Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la
administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en
los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y dura en su cargo tres
años. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 contempla la posibilidad de
modificar el período constitucional, previa autorización del H. Congreso de la
Unión.
2. INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se integra por:
2.1 El Presidente Municipal.
2.2 El Síndico o Síndicos.
2.3 Los Regidores.
3. FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO
Formular,
aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos,
acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la
organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos.
Designar
entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los
diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales.
Organizar
la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
Nombrar y
renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la
oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás
funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente
municipal.
Analizar,
discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos
del municipio.
Vigilar que
se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales.
Presentar oportunamente al congreso local las
cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos.
Expedir
licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia.
Celebrar
convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos
para la realización de obras o la prestación de servicios públicos.
Aprobar los
planes y programas de desarrollo urbano municipal.
Intervenir
de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana.
Fomentar
las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas.
4. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
4.1 El Presidente Municipal
Es el encargado de llevar a la práctica las
decisiones tomadas por el ayuntamiento y el responsable del buen funcionamiento
de la administración pública municipal.
Sus principales funciones son:
Cumplir y
hacer cumplir la Constitución Política de la República, la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales y
las resoluciones del ayuntamiento.
Realizar a
nombre del ayuntamiento, todos los actos necesarios para el desarrollo de los
asuntos políticos y administrativos.
Informar
anualmente a la población de la situación que guarda la administración
municipal, detallando las actividades realizadas por las dependencias
municipales y el manejo y destino de los fondos públicos.
Nombrar y
remover empleados y funcionarios cuya designación sea exclusiva del
ayuntamiento.
Llevar a
cabo un control sobre la aplicación y el ejercicio de la ley de ingresos y del
presupuesto de egresos.
Vigilar la
aplicación de los planes y programas estatales y municipales de desarrollo.
Vigilar que
la administración y prestación de los servicios públicos se lleve a cabo de la
mejor manera y con apego a los reglamentos.
Aprobar la
solicitud de permisos para el uso y aprovechamiento de las áreas públicas.
4.2 Los Síndicos
Son los encargados de defender los intereses
municipales y de representar jurídicamente a la ayuntamiento en los litigios en
los que éste fuere parte. También son los responsables de supervisar la gestión
de la hacienda pública municipal, todo ello en observancia a la Ley Orgánica
Municipal vigente.
Sus principales funciones son:
Vigilar el
buen manejo de las finanzas públicas municipales.
Mantener al
corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio.
Revisar y
firmar los estados de cuentas de la tesorería municipal y remitirlos a la
Contaduría Mayor de Glosa del Congreso del Estado.
Vigilar que
se presente oportunamente la cuenta pública para su revisión por el Congreso
Local, así como los informes contables y financieros mensuales.
Procurar el
cobro oportuno de los créditos, multas y rezagos a favor del municipio.
Asistir
regular y puntualmente a las sesiones de cabildo y actos oficiales.
Practicar a
falta o en auxilio del ministerio público, las primeras averiguaciones sobre
los hechos que hayan alterado el orden público.
Comparecer
y suscribir los contratos y de más actos jurídicos que contengan obligaciones
patrimoniales para el municipio.
4.3 Los Regidores
Son los miembros del ayuntamiento que tienen a su
cargo las diversas comisiones de la administración pública municipal.
Sus principales funciones son:
Asistir y
proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientes
para atender los asuntos municipales.
Asistir a
los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean
conferidas.
Presidir y
desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento informando a éste
de su resultado.
Proponer al
ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los
diversos ramos de la administración y los servicios públicos municipales.
Vigilar el
funcionamiento de las dependencias administrativas y la atención de los asuntos
propios del área de su responsabilidad.
Presentar
su programa anual de trabajo e informar al ayuntamiento acerca del cumplimiento
de sus tareas.
Suplir al
presidente municipal en sus faltas temporales, cuando sean menores de treinta
días, de acuerdo al orden de preferencia que el presidente determine.
Citar a
sesiones extraordinarias del ayuntamiento si no lo hace el presidente
municipal.
5. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
5.1 Organización del Cabildo
El cabildo es la reunión de los integrantes del
ayuntamiento para el ejercicio de sus responsabilidades.
Para el mejor desempeño de su trabajo, el cabildo
funciona a través de sesiones y comisiones.
Sesiones:
Las sesiones son juntas que se
realizan para discutir y solucionar los diversos asuntos del gobierno
municipal, las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y públicas o
privadas.
Las
sesiones ordinarias se celebran mensualmente para que los miembros del
ayuntamiento informen sobre el avance en el cumplimiento de su trabajo, o de
acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal del estado.
Las
sesiones extraordinarias se realizan cuando lo solicita el presidente
municipal o a petición de la mayoría de los regidores, para tratar algún asunto
que requiera ser atendido con urgencia.
Las
sesiones públicas son las que se realizan, generalmente, en forma
ordinaria y periódica.
Las
sesiones privadas se realizan cuando el asunto a tratar es de
competencia exclusiva para el ayuntamiento.
Las
sesiones se deben llevar a cabo en el salón de cabildo. Cuando las sesiones se
realicen en otros recintos como son cines, teatros o parques públicos, para la
celebración de actos solemnes de carácter cívico, el ayuntamiento deberá hacer
la declaración previa de recinto oficial.
Para que
las sesiones de cabildo tengan validez se requieren que estén presentes
puntualmente la mayoría de sus miembros y que la presida el presidente
municipal, que tiene voto de calidad en caso de que exista empate.
Los
funcionarios municipales, por ejemplo el secretario y el tesorero, asisten a las
sesiones de cabildo solamente para exponer los asuntos de competencia, sin
tener derecho a voto.
Comisiones
Las comisiones tienen por objeto distribuir entre
los regidores la vigilancia del buen funcionamiento de la administración
municipal. Las comisiones generalmente son las siguientes:
- Hacienda Pública.
- Gobernación y Reglamentos.
- Seguridad Pública, Tránsito y Transportes.
- Salud Pública y Asistencia Social.
- Obras Públicas.
- Instrucción Pública, Recreación y Espectáculos.
- Comercios, Mercados y Rastro.
- Bienes Municipales y Panteones.
- Agua y Saneamiento.
- Electrificación.
En los municipios rurales las comisiones se
integrarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.
El ayuntamiento en sesión de cabildo asigna estas
comisiones a cada uno de los regidores para que atiendan los problemas de la
comunidad municipal y propongan e implanten las medidas más convenientes para
solucionarlos.
Los regidores comisionados deberán informar al
presidente municipal acerca de los problemas encontrados y los asuntos que
turnaron a las dependencias municipales para su trámite y solución
correspondiente.
5.2 Organización Administrativa
Además de las comisiones, el ayuntamiento requiere
de órganos administrativos suficientes para el buen cumplimiento de sus
obligaciones y funciones. El número de órganos administrativos estará en
función del tipo de municipio.
Por lo general el municipio rural
cuenta con:
La
Secretaría del Ayuntamiento.
La
Tesorería Municipal.
La
Comandancia de Policía.
La Oficina
de Obras y Servicios Públicos.
Todos ellos dependen directamente del presidente
municipal.
Para el adecuado funcionamiento de las tareas de
gobierno y administración es necesario establecer mecanismos de coordinación
entre los integrantes del H. Ayuntamiento y los servidores públicos que
conforman el aparato público administrativo. Así, el Presidente Municipal
dirigirá las tareas referentes a la administración pública municipal y los
regidores y síndico(s) efectuarán las tareas de vigilancia.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO RURAL
La Secretaría del Ayuntamiento
La Secretaría del Ayuntamiento es el órgano de la
administración municipal encargado de:
Atender y
resolver los asuntos administrativos que le encomiende el ayuntamiento.
El manejo y
cuidado del archivo general.
El registro
y control de personal.
Las
adquisiciones de recursos materiales.
El control
de activos propiedad del municipio.
El titular
de esta dependencia es el secretario, que será nombrado por el ayuntamiento.
Sus principales funciones son:
Atender las
actividades que le encomiende el presidente municipal.
Citar por
escrito a los miembros del ayuntamiento a las sesiones de cabildo.
Estar
presente en todas las sesiones del ayuntamiento con voz informativa.
Levantar
las actas de cabildo y registrarlas en el libro correspondiente.
Autorizar
con su firma las actas y documentos expedidos por el ayuntamiento.
Formular
los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del
ayuntamiento.
Recopilar
las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio y vigilar que
sean aplicadas.
Llevar los
libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales.
Vigilar y
controlar los asuntos relacionados con el registro civil, como son:
nacimientos, matrimonios, divorcios, adopciones y tutelas.
Elaborar el
programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas
dependencias administrativas.
Reclutar,
seleccionar, contratar y capacitar personal que requieran los diversos órganos
de la administración municipal.
Registrar y
controlar la correspondencia e informar al presidente de la misma.
La Tesorería Municipal
La Tesorería Municipal es el órgano de la administración municipal que
tiene bajo su cargo:
La recaudación
de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de
Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales.
El manejo
de los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos.
Programar y
coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y
gastos del ayuntamiento.
Por la
importancia que tiene para el municipio el manejo y destino de sus recursos, es
necesario que la tesorería informe mensualmente al ayuntamiento de los
movimientos de ingresos y egresos.
Esta
oficina debe estar a cargo de un tesorero municipal, designado por el
ayuntamiento.
Sus principales funciones son las siguientes:
Coordinar y
programar las actividades correspondientes a la recaudación, la contabilidad y
los gastos municipales.
Establecer
un sistema de inspección, control y ejecución fiscal.
Elaborar y
presentar los informes financieros del ayuntamiento.
Promover y
mantener los mecanismos de coordinación fiscal necesarios con las autoridades
estatales y federales.
Mantener actualizados
los sistemas contables y financieros del ayuntamiento.
Elaborar y
actualizar permanentemente los padrones de causantes.
Elaborar el
proyecto de ley de ingresos.
Planear y
programar los gastos del ayuntamiento para formular el presupuesto de egresos
del año fiscal correspondiente.
Realizar
campañas periódicas de regularización fiscal de causantes.
Determinar
las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal.
Establecer
un mecanismo de pago para los empleados del municipio.
Comandancia de policía
La Comandancia de policía es el órgano de la administración municipal
encargado de:
Vigilar y
conservar el orden y la tranquilidad pública.
Servir y
auxiliar a la comunidad.
El titular
de este órgano debe ser un comandante de policía que tendrá entre sus
principales funciones las siguientes:
Rendir
diariamente, al presidente municipal, un informe de los acontecimientos en el
municipio.
Llevar un
registro de los infractores de los reglamentos municipales, las faltas
administrativas y los hechos delictuosos.
Detener a
los infractores de los reglamentos municipales y a los que cometan delitos del
orden común.
Oficina de Obras y Servicios Públicos
Es muy importante que en la estructura orgánica de
la administración pública municipal se considere la creación de un órgano
encargado específicamente de la construcción de obras y la administración de
los siguientes servicios públicos:
- Agua Potable -
Alumbrado Público -
Mercados - Parques - Panteones - Rastros -
Calles - Jardines
Su titular tendrá entre sus principales funciones las siguientes:
Planear y
realizar la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el
ayuntamiento.
Vigilar el
mantenimiento y conservación de los edificios y equipo destinados a la
prestación de algún servicio público.
Organizar
la prestación y administración de los diversos servicios públicos.
Supervisar
que la prestación de los servicios públicos se lleve a cabo con estricto apego
a su reglamentación.
La Contraloría Municipal
La Contraloría Municipal es el órgano de la administración municipal
encargado de:
Establecer
y operar el sistema de control y evaluación municipal.
Fiscalizar
el ejercicio de gasto público municipal.
Aplicar las
normas y criterios en materia de control, evaluación, auditorías e
inspecciones.
Vigilar el
que los recursos federales y estatales asignadas a los municipios se apliquen
de acuerdo a las leyes y normas convenidos.
Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas.
Vigilar la
eficiencia y la eficacia en la ejecución de las obras.
Realizar
auditorías y evaluaciones e informar al ayuntamiento.
Participar
en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles
e inmuebles propiedad del municipio.
Verificar
que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar
oportunamente su declaración patrimonial.
Promover la
participación de la ciudadanía en la supervisión y vigilancia de las acciones
de gobierno.
Establecer
un mecanismo de atención a consultas, quejas o denuncias que presente la
población.
Cuando en
el municipio no opere un órgano de control municipal, estas funciones pueden
ser realizadas por el Síndico Municipal, o cualquier Regidor con el apoyo de
los demás servidores públicos.
6. AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Las acciones del ayuntamiento en todo el
territorio municipal se realizan a través de las autoridades auxiliares, éstas
actúan en cada localidad como representantes políticos y administrativos del
ayuntamiento.
El nombre que reciben las autoridades auxiliares
varía de un estado a otro, estos pueden ser: comisarios municipales,
presidentes de las juntas auxiliares, delegados municipales, jefes de las
tenencias municipales, agentes municipales o jueces auxiliares.
Su elección se hace de acuerdo a lo que determinen
las Leyes Orgánicas Municipales.
Las principales funciones de las autoridades auxiliares son las
siguientes:
Cumplir y
hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales,
circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad.
Auxiliar a
las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus
atribuciones.
Fungir como
oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público.
Formular y
remitir anualmente al ayuntamiento el padrón de habitantes de su localidad y
demás datos estadísticos que le sean pedidos.
Promover la
educación en su comunidad.
Vigilar la
conservación de la salud pública en la localidad.
Promover el
establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad.
Informar al
ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas
correctivas tomadas al respecto.