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| San Diego de Alejandría |
| NOMENCLATURA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Denominación | Toponimia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| San Diego de Alejandría . |
En la época prehispánica estas tierras eran habitadas por grupos chichimecas (que significa "chupador de sangre"). Los indígenas que se asentaron en este territorio fueron los tecuexes quienes dejaron indicios de su presencia en esta región en Atoyanalco (hoy San Miguel el Alto); los xiconaquies (en lo que hoy es Lagos de Moreno); y los huaches quienes dejaron vestigios de su presencia en el cerro del Palenque (que se encuentra en el ejido de San Nicolás del Palenque). |
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| ESCUDO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los cuarteles superiores hacen referencia a la devoción religiosa de los habitantes del municipio; el emblema de la diestra representa a la venerada imagen de la Inmaculada Concepción; al lado siniestro se perfilan las torres de la Parroquia donde se encuentra esta imagen. En los cuarteles inferiores se representan elementos que hacen referencia a la riqueza y potencial económico de la región.
Rodea al blasón la leyenda: "Si la Luz Nos Guía, el
Trabajo Nos Sostiene"; pensamiento en el que se
reflejan los valores esenciales de los sandieguenses.
En la base del escudo se plasmó la fecha de creación
del municipio: 1885. |
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| HISTORIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Reseña Histórica |
Fue conquistada esta región, hacia 1530, primero por Pedro Almíndez Chirinos y después por Cristóbal de Oñate, ambos del ejército de Nuño de Guzmán. Los primeros bautizos y matrimonios del poblado se registran en el año de 1685, esto quedó asentado en los registros de una pequeña capilla de la Hacienda de Jalpa (que aún existe al lado oriente del jardín de Jalpa). En las primeras décadas del siglo XIX, este pueblo era tan sólo una ranchería llamada Puesto de San José de la Laja. Los habitantes de La Laja, como se le conocía a estas tierras por los hacendados de Jalpa, debían acudir con sus preceptos religiosos hasta la capilla de Jalpa. En el año de 1837, los habitantes de San José de la Laja alcanzaban ya la cifra de 400 habitantes aproximadamente, catalogadas en sesenta y cinco familias avecindadas en este lugar, con los apellidos Moreno, Maldonado, Orozco, López, González, Rodríguez, Hernández, Zamudio, Lozano, Alba, etc. Los apellidos indígenas eran: Bernardino, Llamas, Arronis, Mulatos, Preciado, De la Cruz, Valdivia, Bolaños. De familias de mestizos: López, Cevallos, Frausto, etc. Esto consta en los archivos de los bautizos y matrimonios religiosos registrados en la notaría parroquial de San Diego de Alejandría. De esas 65 familias, no menos de veinte eran españolas, doce aborígenes y el resto mestizas y mulatas.
Entre los fundadores de la comunidad de San José de la Laja sobresale Pascual Orozco de la Torre a quien, con mucho cariño, llamaban "Tata Pascualito", por las características de tener el don de mando, enemigo de la violencia, de carácter amable y caballeroso. Era hacendado y comerciante. No había, tal vez, otro como él en la comunidad recién establecida. También vivía el señor Alejandro Moreno Hernández, poseedor de tierras en esta ranchería, por su saber y dotes gozaba del aprecio de todo el vecindario y varias veces fue nombrado comisario. A estos personajes ilustres y benefactores se les atribuye ser los fundadores del Puesto de San José de la Laja. Se encontraba de párroco el señor cura don Alejandro Navarrete, y una de sus primeras acciones fue la de construir una capilla al norte de su jurisdicción parroquial donde sus feligreses cumplieran más cómodamente sus preceptos dominicales y se decidió por este lugar. Era el 16 de junio de 1837 y se festejaba el Jueves de Corpus. Después de la procesión en Jalpa, el cura Navarrete les mencionó a los moradores de La Laja, la necesidad de construir una parroquia en este lugar; y desde ese día se congregaban los vecinos a rezar el rosario todas las noches para que los superiores les concedieran la construcción del templo y les asignaran un sacerdote. Don Alejandro Moreno donó el terreno para la capilla, además otros vecinos ofrecieron aportar el dinero y trabajo para la realización de la obra, así en estos términos se solicita a la Mitra de Guadalajara, en fecha del 1° de octubre de 1837, firmado por Alejandro Navarrete (párroco). Apenas se iniciaba el levantamiento de la capilla, se avecindaron muchas familias en el poblado pues les agradaba cumplir con el culto a su religión. La primera piedra fue dedicada a la Purísima Concepción de María Santísima, el 29 de septiembre de 1837. Pasaron 29 años y se cumplía uno de los grandes anhelos de los vecinos de San Diego de Alejandría; y el 8 de marzo de 1869 se recibe al primer párroco, don Justo Hernández a quien le fue entregada la capilla por el padre decano de Jalpa, don José Primitivo Rafael Preciado, junto con los libros de la notaría parroquial. Y siendo el arzobispo don Pedro Loza y Pardave. Entonces el nombre actual de San Diego de Alejandría, lo tomó alrededor de 1850 en honor del arzobispo don Diego Aranda y Carpinteiro quien autorizó la construcción de la capilla; y Alejandría por recordar al primer párroco Alejandro Navarrete, promotor de la construcción de la capilla; Alejandro Moreno Hernández, donador del terreno, benefactor y fundador; y Alejandro Heredia, constructor y albañil de la capilla a la Santísima Inmaculada Concepción. La vida de los sandieguenses avanzaba a grandes pasos y llegaban familias a radicar a esta comunidad con su propia parroquia y además, se realizaban todos los servicios litúrgicos y eclesiásticos; y se comentaba entre los vecinos también la necesidad de contar con los servicios civiles, jurídicos y políticos de un municipio, pues esta comisaría correspondía a la Unión de Adobes (actualmente Unión de San Antonio). En el decreto número 304, del 31 de mayo de 1872, se menciona al poblado de San Diego como comisaría del municipio de la Unión (hoy Unión de San Antonio), del 2° cantón de Lagos. Pasado el tiempo, los vecinos decidieron solicitar al gobierno estatal, la erección del poblado en municipio así como la instalación de los servicios de alumbrado y educación. Para apoyar dicha requisición, fechada el 27 de julio de 1884, se argumentaba que en el poblado había 6,329 individuos, sin contar algunas rancherías y haciendas; asimismo se informaba de otros factores como los problemas de bandidaje que se presentaban en los límites con el estado de Guanajuato y la proximidad de la estación del ferrocarril central. Y para apoyar esta petición de erección del municipio, la jefatura política del 2° Cantón de Lagos señala las condiciones favorables de la región, como son: las personas laboriosas; el cruce de caminos; la producción de trigo; la existencia de trece presas y ocho haciendas; cultivos de cereales y hortalizas; escuela pagada por particulares; un templo parroquial; calles bien rectas, acondicionadas y delineadas; así como la existencia de establecimientos y talleres de carpintería, fragua, zapatería, sastrería y obraje que eran dirigidos por "...artesanos honrados y de regular instrucción en las artes mecánicas". Además de que esto regularía mejor la administración pública de este cantón pues "... cortaría de raíz todas las dificultades y diferencias entre esa comisaría y la municipalidad de Unión de Adobes...". Este informe está fechado el 11 de octubre de 1884 con la rúbrica de S. Michel, B. Pérez, Secretario; enviado al diputado Joaquín Martianera, Jefe de la 5ta. Comisión de Hacienda. El 28 de febrero de 1885, por decreto número 120, se erigió en municipio la comisaría de San Diego de Alejandría y se fijaron sus límites; siendo gobernador del Estado el general Francisco Tolentino. La primera autoridad mientras se realizaban elecciones municipales fueron, (de abril a septiembre de 1885), Porfirio Orozco y Manuel González López, éste último de Secretario. Y de octubre a diciembre del mismo año lo fueron, Casiano G. Valdivia y el mismo secretario. El primer ayuntamiento estuvo formado por: Casiano G. Valdivia, Presidente; Espiridión González, Vicepresidente; Munícipes: Ramón López Sáenz, Alberto López Lozano, Sebastián López y Valentín López. Los suplentes: Mariano Murillo, J. Refugio Maldonado, Magdaleno Mena, Cresencio Maldonado y Francisco López; el cargo de secretario lo seguía ocupando Manuel González López. En esa fecha el municipio de San Diego de Alejandría pertenecía al departamento de Unión de San Antonio; para 1887 pasó al departamento de Lagos y el 18 de febrero de 1898, por decreto número 794, San Diego de Alejandría pasó nuevamente al departamento de Unión de San Antonio. A finales del siglo XIX y principios del XX, San Diego de Alejandría siguió creciendo y progresando pero los acontecimientos revolucionarios y de la Cristiada hicieron presa en sus habitantes y principalmente en los hacendados, artesanos, rancheros y ganaderos; y como dice el estribillo de la canción escrita por José Guadalupe López Estrada "... los ricos se fueron y te cambiaron por otra región..." El 11 de abril de 1917, por decreto número 1579, se establecieron los límites entre los municipios de San Miguel el Alto, San Diego de Alejandría y San Julián. El municipio pasó por un estancamiento en todos los ámbitos político, religioso, económico, social y militar, reiniciando su progreso en los años 50. |
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| Personajes Ilustres |
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| Cronología de Hechos Historicos |
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| MEDIO FÍSICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Localización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Extensión |
Su extensión territorial es de 432.32 km2 |
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| Orografía |
Geología Los terrenos del municipio pertenecen al período Terciario y se componen de rocas igneas extrusivas, brecha volcánica, basalto, riolita y toba. Topografía Su terreno es predominantemente semiplano (58% de la superficie) y plano (39%); con una mínima proporción de zonas accidentadas (3%) con alturas hasta de 2 750 metros. En su frontera oriente se encuentra el Cerro del Palenque; al sur, el cerro del Chapín, un poco delante de éste, con rumbo al oriente, se encuentra el cerro del Gallo donde nace el Cañon de Jalpa; y al llegar a los linderos con San Julián, se levanta el cerro de Tolimán. |
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| Hidrografía |
Perteneciendo a la subcuenca río Turbio-Verde-Grande de Belén, sus principales corrientes son: el río Peña Blanca y el río Jalpa; además cuenta con los arroyos Arenillas, Casillas y San Agustín; también se tienen las presas Vieja de Jalpa, Peña Blanca, La Amapola, San Fernando, Los Charcos, El Zapote y Los Griegos, así como algunos pozos profundos. |
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| Clima |
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos, y semicálido con invierno benigno. La temperatura media anual de 17.6° C., registra una temperatura máxima de 24.8° C y mínima de 10.3° C. Y tiene una precipitación media anual de 642.1 milímetros con régimen de lluvia en los meses de junio a octubre. Los vientos dominantes son de dirección este. El promedio de días con heladas al año es de 22. |
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| Principales Ecosistemas |
La flora se compone de: encino, nopal, palo dulce, maguey, nogal y huizache, principalmente. También existen en considerable proporción el agave y el cacahuate. Fauna
En la fauna existen especies como: ardilla, conejo,
coyote, liebre y paloma. |
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| Recursos naturales |
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 1,100 hectáreas de bosque donde predominan especies de:: encino, palo dulce, nogal y huizache, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de:: tungsteno, piedra caliza, cantera y ópalo. |
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| Características y Uso de Suelo |
Los suelos dominantes pertenecen al tipo Vertisol pélico y Feozem háplico; y como suelo asociado se encuentra el Planosol eútrico. La mayor parte del suelo tiene un uso agropecuario
predominando los suelos destinados a actividades
pecuarias siguiendo, en orden descendente, las
actividades agrícolas y forestales. La tenencia de la
tierra en su mayoría corresponde a la propiedad
privada. |
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| Perfil Sociodemográfico | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE COMUNICACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Actividad económica | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Atractivos Culturales y Turísticos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Monumentos Históricos |
Arquitectónicos Destacan algunas construcciones de carácter religioso como la Parroquia de la Inmaculada Concepción y el Santuario de la Santísima Virgen de Guadalupe, de estilo gótico.
En cuanto a su arquitectura de tipo civil se puede mencionar el cementerio municipal "El Refugio" con su fachada estilo corintio y frontispicio decorado con cantera tallada. En este mismo orden está el jardín principal "Ramón Corona" que cuenta con 16 bancas de cantera esculpidas artísticamente. Obras de Arte Una imagen (escultura) de la Purísima Concepción realizada en 1868. |
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| Museos | No hay. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fiestas, Danzas y Tradiciones |
Fiestas populares Las fiestas patrias se celebran el 15 y 16 de septiembre. Las principales festividades religiosas se celebran: el 12 de diciembre dedicadas a la Virgen de Guadalupe; y del 30 de diciembre al 9 de enero los festejos en honor a la Purísima Concepción, durante esos días hay serenatas, peregrinaciones, carros alegóricos, peleas de gallos, charreadas los días 6 y 7, danza de Concheros y juegos pirotécnicos. Tradiciones y Costumbres El día 16 de enero se acostumbra llevar a bendecir a toda clase de animales. El 15 de mayo también se realiza una ceremonia para bendecir las semillas, las yuntas de bueyes y todos los útiles de labranza. El 17 de septiembre, es tradicional la celebración de una misa en acción de gracias por el buen temporal y después se organiza un día de campo en la ranchería denominada La Peñita. El 10 de septiembre se celebra una Santa Misa en memoria de los caídos en la Guerra Cristera a la cual asisten personas que participaron en ese movimiento armado. Todos los domingos del año, por la noche, se celebra una serenata en el jardín principal. En las fiestas patrias del 15 y 16 de septiembre, se acostumbra que los jóvenes y jovencitas se vistan con el traje de charro. |
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| Música | Se escucha de toda la música nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Artesanías |
Elaboración de sombreros de palma, deshilados a mano y adornos para sombreros de charro. Trajes Típicos El traje de charro. |
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| Gastronomía |
Alimentos:
Dulces:
Bebidas: |
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| Centros Turísticos | El municipio ofrece como atractivos turísticos el templo parroquial de la Inmaculada Concepción, el Santuario de la Virgen de Guadalupe y el Jardín principal Ramón Corona, joya arquitectónica por sus dos paseos en dos niveles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GOBIERNO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Principales Localidades |
En el municipio existen 89 localidades, siendo las más
importantes: San Diego de Alejandría (cabecera
municipal), La Campaña de Morelos, Las Pintas, El
Ocote, Los Azules y San Fernando
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| Caracterización de Ayuntamiento |
La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad. En su artículo 37 señala: "Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles..." Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: "La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. En los municipios en que la población no exceda de
treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por
el principio de mayoría relativa y dos de
representación proporcional; Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentra en funciones en San Diego de Alejandría, es la siguiente: Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 7. Número de Regidores de Representación Proporcional: 2. Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que "... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas". (Art.19) En el artículo 20, se señala que "... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil." Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas "... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo." (artículo 21) En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: "Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal; " |
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| Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal | El presente es un organigrama tipo que describe, de
manera genérica, la integración del Ayuntamiento
considerando las unidades administrativas y de gobierno
que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Jalisco. Secretaría La Secretaría del Ayuntamiento realiza actividades en
materia de:
Sindicatura Defender los intereses municipales. Delegados Representación política y administrativa del
Ayuntamiento en sus localidades. Agentes Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y
reglamentos municipales. Oficialía Mayor Coordinación de labores de los servidores públicos
municipales. Tesorería Recaudación de los ingresos que corresponden al
municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la
Ley de Ingresos Municipales. |
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| Autoridades Auxiliares |
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento. Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales. El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabeceras de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9). La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65) Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67) Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano mexicano. Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados. Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes: I. "Son obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y
locales, así como los acuerdos que le comunique la
presidencia municipal; II. Son facultades:
1. Imponer las sanciones a que se refieren los
Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de
decretos, de aplicación municipal, debiendo concentrar
a la brevedad posible en la Tesorería Municipal, los
fondos que recaude por este concepto, por el de
imposición de multas y por el de derechos de piso y
mercados, cuando no haya en la delegación un
representante de la Tesorería Municipal, otorgando
recibos foliados y llevando registro de los
mismos; En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72):
I. " Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las
leyes y reglamentos municipales; Para el caso de San Diego de Alejandría, no se cuenta con delegaciones ni agencias municipales ya que ninguno de los núcleos de población cubren los requisitos que señala la Ley Orgánica Municipal para considerarlos como tales. |
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Regionalización Política |
El municipio de San Diego de Alejandría, está integrado en el Distrito Electoral 2 de la distritación Federal y de la Local. |
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Reglamentación Municipal |
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| Cronología de los Presidentes Municipales |
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| BIBLIOGRAFÍA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| CRÉDITOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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H. Ayuntamiento de San Diego de Alejandría .
Secretaría General de Gobierno |
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Enciclopedia de Los Municipios y Delegaciones de
México Estado de Jalisco. |