NÚMERO DE MUNICIPIOS
El estado de San Luis Potosí cuenta con 58 municipios.
CUADRO SINÓPTICO DE LA EVOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN MUNICIPAL
En la nueva España el territorio potosino formaba parte de las audiencias de nueva Galicia y de México. En 1787 la nueva España fue dividida en 12 intendencias, situada una de ellas en San Luis Potosí, a las que pertenecían las provincias de Texas, Coahuila, el nuevo reino de León y el de Santander y los pueblos de la antigua alcaldía mayor. A principios de siglo XX, el estado se encontraba dividido en 13 partidos, cada partido estaba formado por varias municipalidades: 50 en total.
Una vez encausados los destinos de la nación por la vía del sistema
federal republicano, parte de la intendencia de San
Luis Potosí quedó constituida en el Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí, quedando su territorio limitado en la forma y extensión
que actualmente tiene.
| |
|
|
| 1.-
Ahualulco |
Ahualulco | |
| 2.-Alaquines |
General Magdaleno Cedillo | En
el año de 1932, se le cambió el nombre pero nadie atendió
a este cambio y en la actualidad continúan llamándole, por
su anterior denominación de Alaquines |
| 3.-
Misión de San Miguel de Aquismón |
Aquismón | |
| 4.-
Valle de Santa Isabel de Armadillo Villa Morelos. |
Armadillo de los Infante | |
| 5.-
Aztla
|
Villa Alfredo M. Terrazas | En
el año de 1932, se le cambió el nombre, pero nadie atendió
a este cambio y en la actualidad continúan llamándole por
su anterior denominación de Axtla de Terrazas |
| 6.-
Cárdenas |
Cárdenas | |
| 7.-
Nuestra Señora de la Purísima Concepción de los Álamos
de Catorce |
Catorce | |
| 8.-
Cedral |
Cedral | |
| 9.-
San Juan de los Cerritos |
Cerritos | |
| 10.-
San Pedro del Potosí |
Cerro de San Pedro | |
| 11.-Purísima
Concepción del Valle Del Maíz. Ciudad del Maíz Gral.
Magdaleno Cedillo.
|
Ciudad Del Maíz | En
el año de 1932, por decreto se cambia el nombre a la cabecera y
al municipio por el de Gral. Magdaleno Cedillo recobrando su actual nombre
de Ciudad del Maíz por decreto en 1950. |
| 12.-
Dulce Nombre de Jesús Santa Elena |
Ciudad Fernández | |
| 13.-Tantocob
Santiago de Los Valles |
Ciudad Valles | |
| 14.-Tansicab |
Coxcatlán | |
| 15.-Real
de la Natividad de Santa María de Las Charcas |
Charcas | |
| 16.-
Ébano |
Ébano | |
| 17.-
San Pedro de Guadalcázar |
Guadalcázar | |
| 18.-
San Diego Huehuetlán |
Huehuetlán | |
| 19.-
Lagunillas |
Lagunillas | |
| 20.-
Matehuala |
Matehuala | |
| 21.-
San Miguel de Mexquitic |
Mexquitic de Carmona | |
| 22.-
San Jerónimo de Agua Hedionda Gral. José Esteban Moctezuma |
Moctezuma | |
| 23.-
San Felipe de Jesús Los Gamotes |
Rayón | |
| 24.-
Santa Catarina de Rioverde |
Rioverde | |
| 25.-
Salinas |
Salinas | |
| 26.-
Tlaxicali de Tanhanentzem |
San Antonio | |
| 27.-
Villa Pedro Montoya |
San Ciro de Acosta | |
| 28.-
San Luis Minas del Potosí |
San Luis Potosí | |
| 29.-
San Martín Chalchicuautla |
San Martín Chalchicuautla | |
| 30.-
San Nicolás Tolentino |
San Nicolás Tolentino | |
| 31.-
San Vicente Tancuayalab |
San Vicente Tancuayalab | |
| 32.-
Santa María Acapulco |
Santa Catarina | |
| 33.-
Santa María del Río |
Santa María del Río | |
| 34.-Santo
Domingo |
Santo Domingo | |
| 35.-
Soledad de los Ranchos. Soledad de Gálvez Soledad Diez Gutiérrez. |
Soledad de Graciano Sánchez | |
| 36.-
Tamasopo |
Tamasopo | |
| 37.-Tamazunchale |
Tamazunchale | |
| 38.-
Tampacán |
Tampacán | |
| 39.-Tampamolón
Corona |
Tampamolón Corona | |
| 40.-Villa
de Guerrero |
Tamuín | |
| 41.-Tancahuítz
de Santos |
Tancahuítz de Santos | |
| 42.-Tanlajá |
Tanlajás | |
| 43.-Tanquian
de Escobedo |
Tanquian de Escobedo | |
| 44.-
San Nicolás de Tierra De Jofre |
Tierra Nueva | |
| 45.-
Vanegas |
Vanegas | |
| 46.-
Venado |
Venado | |
| 47.-
Jagüey
El Jagüey de los
Reyna |
Villa de Arista | |
| 48.-
Villa de Arriaga |
Villade Arriaga | |
| 49.-
Villa de Guadalupe |
Villa de Guadalupe | |
| 50.-
Villa de La Paz |
Villa de La Paz | |
| 51.-Villa
de Ramos |
Villa de Ramos | |
| 52.-Villa
de Reyes |
Villa de Reyes | |
| 53.-
San José de los Picachos Iturbide |
Villa Hidalgo | |
| 54.-
Santa Gertrudis de Carbonera |
Villa Juárez | |
| 55.-
Taziol Xilitla |
Xilitla | |
| 56.-
Zaragoza |
Zaragoza | |
| 57.-
Naranjo |
Naranjo | Dicho
municipio fue creado mediante decreto no. 225 publicado en el periódico
oficial del estado de fecha 2 de diciembre de 1994. |
| 58.-
Matlapa |
Matlapa | Dicho
municipio fue creado mediante decreto no. 226 publicado en el periódico
oficial del estado de fecha 2 de diciembre de 1994. |
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PODER EJECUTIVO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
GABINETE LEGAL
GABINETE AMPLIADO
I.- Secretaría Particular
II.- Dirección general del despacho del C. Gobernador
III.-Dirección general de comunicación social
IV.- Coordinación de asesores y secretario técnico del Gabinete
V.- Dirección de relaciones públicas
VI.- Dirección de enlace internacional
VII.- Coordinador de asuntos especiales zona huasteca
De la Secretaría General de Gobierno
I.- El secretario
II.- La subsecretaria de gobernación, integrada por:
a) La Dirección de gobernación
b) La Dirección de desarrollo político
c) La Dirección de trabajo y previsión
social
III.- La subsecretaria jurídica y de servicios, integrada por la dirección
general de asuntos
jurídicos, de la que a su vez dependen:
a) La Dirección jurídica
b) La Dirección del periódico oficial
del estado
c) La Dirección del notariado
d) La Dirección del registro público
de la propiedad y de comercio
e) La Dirección del registro civil
f) El instituto de investigaciones jurídicas
IV.- La subsecretaria de prevención y readaptación social integrada
por:
La dirección de prevención
y readaptación social, de la que a su vez dependen:
a) Las direcciones de los centros de readaptación
social de la capital, así como los regionales y,
b) El consejo tutelar para menores infractores
V.- La coordinación general de la defensoría social integrada
por:
a) La defensoria de oficio
b) La defensoria indígena
c) La procuraduría de la defensa del trabajo
VI.- La Dirección general de protección social y vialidad integrada
por:
a) La dirección de estado mayor
b) La dirección de operación
c) La dirección de inspección general
d) La dirección de la academia de policía
VII.- La dirección de informática y sistemas
VIII.- La coordinación general de apoyo administrativo
IX.- La contraloría interna
Secretaría de Finanzas
I.- Del secretario
II.- Direcciones Generales
a) Ingreso
b) Egresos
III.- Direcciones de área
1.- Del secretario
a) Informática y Sistemas
b) Procuraduría Fiscal
c) Dirección Aduanal
d) Contraloría Interna
e) Catastro
f) Financiamiento, Deuda y Crédito Público
2.- De la Dirección General de Ingresos:
a) Recaudación y Política Fiscal
b) Fiscalización
c) Jurídica
d) Instituto de Capacitación y Asesoría Fiscal del Estado
3.- De la Dirección General de Egresos:
a) Control Presupuestal
b) Caja General
c) Contabilidad Gubernamental
d) Gasto Educativo
Secretaría de Planeación del Desarrollo
I.- Despacho del Secretario
II.- Direcciones Generales
* De Planeación Estratégica
* De Vinculación Social
* De programación y presupuestación
III.- Direcciones de Área
Del Secretario:
* Dirección Administrativa
* Contraloría Interna
De la Dirección General de Planeación Estratégica
* Planeación
* Evaluación y Seguimiento
De la Dirección General de Vinculación Social
* Operación
* Información y Sistematización de la Dirección General
de Programación y Presupuestación
* Política Presupuestal
* Sistema Estatal de Información
Secretaría de Desarrollo Social y Regional
I.- Del Secretario
II. Direcciones Generales
a) Dirección general de desarrollo social
b) Dirección general de operación y control
c) Dirección general de desarrollo regional
III. Direcciones de Área
1. Del Secretario
a) Dirección Administrativa
b) Contraloría Interna
2. De la Dirección General de Desarrollo Social
a) Dirección de Planeación
b) Dirección de Informática y Sistemas
3. De la Dirección General de Operación y Control
a) Dirección de Seguimiento y Control de Desarrollo
Social
b) Dirección de Seguimiento y Control de Desarrollo
Regional
4. De la Dirección General de Desarrollo Regional
a) Dirección de Programas Sociales y Regionales
b) Dirección de Desarrollo Institucional Municipal
Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Publicas
I. Del Secretario
II. Direcciones Generales
a) De Administración y Finanzas
b) De Comunicaciones y Transportes
c) De Supervisión y Obras
d) De Desarrollo Urbano, Vivienda, Planeación y Proyectos
III. Direcciones de Área
1. Del secretario:
a) Contraloría interna
b) Dirección zona huasteca
c) Dirección zona media
d) Dirección zona altiplano
2. De la dirección general de administración y finanzas
a) Dirección administrativa de comunicaciones transportes y vivienda
b) Dirección administrativa de obras y servicios
c) Subdirección de recursos humanos
3. De la dirección general de comunicaciones y transportes
a) Dirección de comunicaciones
b) Dirección de transportes
c) Dirección de capacitación y evaluación
4. De la dirección general de supervisión y obras
a) Dirección de construcción de obras
b) Dirección de supervisión de obras
5. De la dirección general de desarrollo urbano, vivienda, planeación
y proyectos
a) Dirección de planeación y proyectos
b) Dirección de desarrollo urbano
c) Dirección de vivienda y promoción social
Secretaría de Desarrollo Económico
I. Secretario
II. Direcciones generales
Desarrollo industrial
Desarrollo minero Comercio
Enlace y gestión económica
Planeación y política económica
III. Direcciones de área
Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa
Comercio exterior
Promoción y exploración minera
Explotación y operación
Modernización de comercio interior y servicios
Abasto
De regulación económica
Gestión y asesoría
Estudios y proyectos
Análisis estadístico
Dirección administrativa
Contraloría interna
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos
I. Del secretario
II. Direcciones generales
a) De agricultura y ganadería
b) De recursos hidráulicos
III. Direcciones de área
a) Dirección de agricultura
b) Dirección de ganadería
c) Dirección de sanidad agropecuaria y forestal
d) Dirección de infraestructura hidráulica
e) Dirección de planeación
f) Dirección administrativa
g) Contraloría interna
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental
I. Del secretario
II. Direcciones generales
a) Dirección general de vinculación interinstitucional
b) Dirección general de planeación ambiental
c) Dirección general de educación y participación
ciudadana
d) Dirección general de gestión ambiental
III. Direcciones de área
a) Dirección de normatividad
b) Dirección de ordenamiento ecológico
c) Dirección de estudios y proyectos
d) Dirección de auditoria y supervisión
e) Dirección de atención y participación ciudadana
f) Dirección de educación y promoción ambiental
g) Dirección de vida silvestre
h) Dirección de ecología urbana
i) Dirección del centro de información y documentación
ecológica.
j) Dirección administrativa
k) Contraloría interna
IV. Delegaciones Regionales
a) Delegación regional zona huasteca
b) Delegación regional zona media
c) Delegación regional altiplano
V. El consejo de asesores
Secretaría de Educación
I. Del secretario
II. Direcciones generales
a) De planeación y administración
Dirección de planeación educativa y programación
Dirección de análisis y evaluación
Dirección administrativa
De educación
Dirección de educación básica
Dirección de educación media superior y superior, de formación
y actualización docentes
b) De educación del sistema estatal regular
Dirección de evaluación y planeación del sistema
estatal regular
Dirección de servicios administrativos del sistema estatal regular
Dirección de servicios educativos del sistema estatal regular
Dirección de cultura y deporte del sistema estatal regular
c) Consejos:
Estatal técnico de la educación
Estatal de participación social
d) Coordinaciones:
De contraloría interna
De organismos descentralizados
De comunicación social y relaciones publicas
Oficialía Mayor
I. El despacho del oficial mayor, de quien dependen de manera directa las direcciones
generales y las áreas siguientes:
a) Dirección de informática
b) Dirección administrativa
c) Contraloría interna
II. La dirección general de servicios administrativos, de la que a su
vez dependen directamente las siguientes direcciones de área:
a) Dirección de control patrimonial
b) Dirección de servicios generales
c) Dirección de archivo general del estado
III. La dirección general de recursos humanos, de la que a su vez dependen
directamente las siguientes direcciones de área:
a) Dirección de capacitación, selección y valoración
del personal
b) Dirección de administración y recursos humanos
IV. Dirección general de adquisiciones, de la que dependen a su
vez directamente las siguientes Direcciones de área:
a) Dirección de compras y adjudicaciones
b) Dirección jurídico- administrativa
Contraloría General del Estado
I. El contralor general del estado
II. La dirección general de control, integrada por:
a) Dirección de auditoria gubernamental
b) Dirección de fiscalización de obra
III. La dirección general de normatividad integrada por:
a) Dirección jurídica
b) Dirección de responsabilidades e inconformidades
c) Dirección de registro y auditoria patrimonial
IV. La dirección general de evaluación y vinculación ciudadana,
integrada por:
a) Dirección de contraloría social
b) Dirección de control de gestión
c) Dirección de evaluación gubernamental
V. La unidad de coordinación de contralorías internas y comisarías
VI. Las comisarías
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
El ejercicio del poder legislativo se deposita en una asamblea de diputados, la cual se renovara totalmente cada tres años.
El Congreso del Estado se integra con quince diputados electos por mayoría relativa y hasta doce diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario sé eligira un suplente.
El Congreso del Estado a efecto de iniciar su actividad Legislativa en los periodos ordinarios y extra ordinarios de sesiones procederá a elegir la mesa directiva.
Sus integrantes serán:
I.- Un presidenteEl Congreso del Estado se integrará con tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y podrán ser:
II.- Dos vicepresidentes
III.- Dos secretarios
IV.- Dos prosecretarios
I.- PermanentesComisiones permanentes: son la Gran Comisión, de dictamen Legislativo, la de Gestoría y Quejas, el Consejo Estatal Electoral y la del Instituto de Investigación Legislativas.
II.- Temporales
III.- Protocolo y Cortesía
IV.- Especiales
Comisiones Temporales: son las de Investigación y las Jurisdiccionales.
Comisiones de Protocolo y Cortesía: son designadas por los Presidentes del Congreso para Fungir en las Sesiones Solemnes.
Comisiones Especiales: son las que por acuerdo del Congreso se Constituyen como órgano transitorio para conocer exclusivamente del asunto o negocio para el que fueron creadas.
Las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo de sesiones al inicio de la legislatura y funcionaran durante el periodo de la misma.
Las comisiones permanentes y especiales estarán integrados con un mínimo de tres diputados ningún diputado podrá formar parte de mas de cinco comisiones permanentes y estas se integran con un presidente, un vicepresidente, un secretario y vocales.
En el orden en que sean nombrados ocuparan su puesto, de acuerdo ala disposición de prelación indicada.
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Supremo Tribunal de Justicia se integra con 13 magistrados numerarios, el gobernador propondrá al Congreso al triple de personas respecto al número de cargos por cubrir dentro de las cuales la Legislatura dará los nombramientos respectivos en el término de diez días; y en el caso de que, vencido ese plazo aún no se haya hecho la designación, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el gobernador del estado presentará una nueva en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de la misma, designe el gobernador del estado.
Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la Constitución del Estado de S.L.P. y en las leyes respectivas.
En la misma forma que los magistrados numerarios serán nombrados los magistrados supernumerarios pudiendo elegirse también dentro de la lista de las propuestas como numerarios, los magistrados supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirá en el orden en que hayan sido nombrados por el Congreso del Estado, a aquellos en sus faltas temporales y provisionales, en las absolutas, en ese último caso los supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el Magistrado Numerario nombrado para cubrir la vacante.
Sólo los supernumerarios que ejerzan como numerarios formarán parte del pleno del Supremo Tribunal de Justicia, éste podrá llamar a los supernumerarios que requiera y asignarles sus funciones.
Los nombramientos de los magistrados supernumerarios serán por seis años y podrán ser designados, por una sola vez, para un periodo igual sin perjuicio de que sean propuestas por el Ejecutivo para ser nombrados numerarios.
El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en pleno y cuatro salas. El pleno estará integrado por los magistrados adscritos a las diversas salas y por el presidente del mismo, para que sesione se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones o determinaciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, será el magistrado que se elija, en la sesión de pleno extraordinario que al efecto se realice, durarán en su encargo un año pudiendo ser reelectos hasta por una sola vez y no formará parte de las salas.
En el Supremo Tribunal de Justicia, habrá un secretario general y un subsecretario y el personal autorizado por el presupuesto.
El Supremo Tribunal de Justicia contará con cuatro salas colegialas. La primera y la segunda conocerán de los asuntos civiles y de los demás que expresamente le faculte la ley.
Cada sala elegirá un presidente que dura un año en su cargo pudiendo ser reelecto hasta por una sola vez.
Así mismo cada sala estará integrada por tres magistrados, un secretario de acuerdos y un subsecretario; los secretarios de estudio y cuenta y actuarios que se estimen necesarios y demás personal que determine el pleno, los que nombrara la sala en términos de la Ley.
REGIONALIZACIÓN POLÍTICA
A) El Estado de San Luis Potosí cuenta con XV Distritos locales divididos de la siguiente manera:
Distrito 01 integrado por los municipios de: Cedral, Catorce, Vanegas, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe con cabecera municipal en Matehuala.
Distrito 02 integrado por los municipios de: Guadalcázar, Villa de Arista, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Armadillo de los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa de Zaragoza con cabecera en Cerritos.
Distrito 03 integrado por los municipios de: Tierra Nueva, Villa de Reyes, Villa de Arriaga, Mexquitic de Carmona con cabecera en Santa María del Río.
Distrito 04 integrado por los municipios de: Villa de Ramos, Santo Domingo, Charcas, Venado, Moctezuma, Ahualulco con cabecera en Salinas.
Distrito 05 con cabecera en la capital de San Luis Potosí.
Distrito 06 con cabecera en la capital de San Luis Potosí.
Distrito 07 con cabecera en la capital de San Luis Potosí.
Distrito 08 con cabecera en la capital de San Luis Potosí.
Distrito 09 integrado por los municipios de: Cerro de San Pedro con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez.
Distrito 10 integrado por los municipios de: Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Lagunillas con cabecera en Rioverde.
Distrito 11 integrado por los municipios de: Rayón, Alaquines, Ciudad del Maíz, Tamasopo, Santa Catarina, El Naranjo con cabecera en Cárdenas.
Distrito 12 integrado por los municipios de: Tanlajás con cabecera en Ciudad Valles.
Distrito 13 integrado por los municipios: Ebano, San Vicente Tancuayalab, Tanquián de Escobedo, Tampamolón Corona, San Antonio, Coxcatlán con cabecera en Tamuín.
Distrito 14 integrado por los municipios de. Aquismón, Huehuetlán, Xilitla, Axtla de Terrazas con cabecera en Tancanhuitz de Santos.
Distrito 15 integrado por los municipios de: Tampacán, San Martín Chalchicuautla, Matlapa con cabecera en Tamazunchale.
B) Asimismo cuenta con VII Distritos Federales que comprenden:
Distrito 01 integrado por los municipios de: Real de Catorce, Cedral, Charcas, Guadalcázar, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Moctezuma con Cabecera Municipal en Matehuala.
Distrito 02 integrado por los municipios de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Santa María del Río, Tierra Nueva, Villa de Arriaga, Villa Hidalgo, Villa de Reyes, Zaragoza con Cabecera Municipal en Soledad de Graciano Sánchez
Distrito 03 integrado por los municipios de: Alaquines, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tamasopo, Villa Juárez con Cabecera en Rioverde
Distrito 04 integrado por los municipios de: Ebano, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, El Naranjo con Cabecera en Ciudad Valles
Distrito 05 con Cabecera en San Luis Potosí
Distrito 06 con Cabecera en San Luis Potosí
Distrito 07 integrado por los municipios de: Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Coxcatlán, Huehuetlán, San Martín Chalchicuautla, Tampacán, Axtla de Terrazas, Xilitla, Matlapa con Cabecera en Tamazunchale.
PERÍODOS CONSTITUCIONALES
Las elecciones ordinarias se verifican el primer domingo de julio de cada seis años para gobernador; y el mismo día de cada tres años para diputados, ayuntamientos delegados municipales, del año correspondiente según se trate.
Informe del gobernador- segunda quincena de septiembre de cada año.
Informe del congreso- ultimo día de septiembre de cada año de ejercicio.
Informe del presidente municipal- segunda quincena del mes de septiembre de cada año
Cabe destacar que en las últimas elecciones para Gobernador, fueron el primer domingo del mes de julio del año de 1997. Derivando con ello que las próximas elecciones para Gobernador y Diputados se efectúen el primer domingo del mes de julio del año del 2003 y para Ayuntamientos y Delegados Municipales, el tercer domingo del mes de Octubre del año 2003, esto al entrar en vigor la nueva legislación.
BREVE HISTORIA MAS SOBRESALIENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
En la Nueva España el territorio potosino formaba parte de las audiencias de nueva Galicia y de México. En 1787 la nueva España fue dividida en 12 Intendencias siendo una de ellas la de San Luis Potosí a la que pertenecían las provincias de Texas y Coahuila, el Nuevo Reino de León y el de Santander, y los pueblos de la antigua alcaldía mayor.
La primera constitución política se publicó y juró el 16 de octubre de 1828. Ildefonso Díaz de León fue el primer gobernador constitucional de la entidad, quien se hizo cargo del gobierno el 25 de marzo del 1827.
Dentro de las reformas que ha sufrido la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí: destaca la ultima, publicada el 20 de noviembre de 1996. la cual establece.
- Reformas sociales para la mejor protección de los derechos humanos, de las etnias y de los grupos sociales en desventaja.
- Reformas pera una estricta sujeción de la autoridad al escrutinio de los ciudadanos y al imperio de la ley.
- Reforma política para una mejor democracia la igualdad de oportunidades entre el varón y la mujer para su cabal incorporación a la vida publica y una mas activa participación popular en las decisiones comunes y de gobierno.
- Reformas para acotar el poder ejecutivo del estado en el marco de un mejor equilibrio de poderes;
- Reformas para una más digna, más pronta, expedita, oportuna,
imparcial y completa impartición de la justicia.
BREVE HISTORIA Y REFORMAS MÁS SOBRESALIENTES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
La reforma del articulo 115 constitucional viene a ser paso decisivo en el proceso de modernización y descentralización de la administración publica de México, con ellos se fortalecen a los estados y municipios del país.
La penúltima reforma a la ley orgánica del municipio libre emitida en decreto nº 792 es una de las importantes sufrida a dicho ordenamiento toda vez que en la misma sobresale la nueva clasificación de los 58 municipios del estado, la disposición relativa a la organización política y territorial de los municipios, así como la definición de que para efectos de su organización política estos se dividirán en cabeceras, delegaciones y comunidades, se actualizan los requisitos exigibles para hacer miembro del ayuntamiento y se incluye el cambio de fechas de instalación solemne de los ayuntamientos. Así mismo en lo referente ala creación de municipios, suspensión y desaparición de ayuntamientos, se ordena estar a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Se adiciona como atribución de los ayuntamientos lo referente ala asistencia social, al reglamentar lo relativo al funcionamiento y apoyo al sistema municipal para el desarrollo integral de la familia. Se incluyen las nuevas figuras de la Oficialía Mayor a la Contraloría Interna que se establece en razón de la población especifica de cada municipio.
Así mismo, las comisiones de los ayuntamientos se establecen en correlación con lo dispuesto en el ordenamiento constitucional del Estado, se dispone la organización de la participación ciudadana en provecho de las acciones del gobierno municipal y de la comunidad en cuanto a los delegados municipales se define su figura en congruencia con lo dispuesto por la constitución política del estado y la nueva ley electoral estatal; y se crea la figura de los organismos auxiliares coadyuvantes de la administración municipal.
Se precisa lo relativo al patrimonio y a la hacienda publica municipal; se destaca lo relativo a los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, disponiéndose la obligación para efectos de su validez, de estar certificados por el secretario del ayuntamiento y promulgadas por el presidente municipal, quien los remitirá para su publicación al periódico oficial del estado.
La Quincuagésima Sexta Legislatura Local con fecha de 28 de Agosto de 2002 emiteel Decreto 376 en el que establece que la instalación de los Ayuntamientos será el Primero de Enero del año siguiente de su elección la cual será el tercer domingo de Octubre del año correspondiente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CRONOLOGÍA DE LOS GOBERNADORES DE LA ENTIDAD
| |
|
|
| Carlos
Díez Gutiérrez |
Abogado |
|
| Blas Escontría
Bustamante |
Ingeniero |
|
| Blas Escontría
Bustamante |
Ingeniero |
|
| José
María Espinosa y Cuevas |
Ingeniero |
|
| José
María Espinosa y Cuevas |
Ingeniero |
|
| Rafael
Cepeda |
Doctor |
|
| Juan Barragán
Rodríguez |
General |
|
| Severino
Martínez Gómez |
Ingeniero |
|
| Rafael
Nieto Compéan |
Ciudadano |
|
| Aurelio
Manrique De Lara |
Profesor |
|
| Saturnino
Cedillo Grimaldo |
Militar |
|
| Ildefonso
Turrubiartes |
Militar |
|
| Mateo Fernández
Netro |
Militar |
|
| Reynaldo
Pérez Gallardo |
Militar |
|
| Gonzalo
Natividad Santos Rivera |
Militar |
|
| Ismael
Salas Penieres |
Militar |
|
| Manuel
Álvarez |
Militar |
|
| Manuel
López Dávila |
Ciudadano |
|
| Antonio
Rocha Cordero |
Abogado |
|
| Guillermo
Fonseca Álvarez |
Abogado |
|
| Carlos
Jonguitud Barrios |
Profesor
y Licenciado |
|
| Florencio
Salazar Martínez |
Abogado |
|
| Fausto
Zapata Loredo |
Abogado |
|
| Horacio
Sánchez Unzueta |
Abogado |
|
| Fernando Silva Nieto | Abogado | 1997-2003 |
| Marcelo
de los Santos Fraga |
Contador
Público |
|
Gobernadores Interinos
| |
|
Gobierno |
| Juan Flores
Ayala |
Abogado |
|
| José
María Aguirre y Fierro |
Abogado |
|
| Arnulfo
Pedroza |
Abogado |
|
| Arnulfo
Pedroza |
Abogado |
|
| José
Encarnación Ipiña |
Lic. en
Idiomas |
|
| Antonio
F. Alonso |
Doctor |
|
| Cayetano
García |
Profesor |
|
| Francisco
Romero |
Militar |
|
| Eulalio
Gutiérrez Ortiz |
Militar |
|
| José
Refugio Velazco |
Militar |
|
| Pablo González
Militar |
Militar |
|
| Ricardo
Muñoz |
Abogado |
|
| Herminio
Álvarez |
Militar |
|
| Herminio
Álvarez |
Militar |
|
| Adolfo
Flores |
Ciudadano |
|
| Emiliano
G. Sarabia y M. |
Militar |
|
| Gabriel
Garavia Castro |
Militar |
|
| José
Carlos Kaperowitz |
Militar |
|
| Vicente
Dávila Aguirre |
Militar |
|
| Federico
Chapoy |
Militar |
|
| Nicasio
Sánchez Salazar |
Ciudadano |
|
| Antonio
Vives |
Ciudadano |
|
| Rafael
Castillo Vega |
Ciudadano |
|
| Severino
Martínez Gómez |
Ingeniero |
|
| Manuel
I. Vildósola |
Abogado |
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| Mariano
Flores |
Militar |
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| Rafael
Segura |
Ciudadano |
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| José
Santos Alonso |
Abogado |
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| Pedro Moctezuma |
Ciudadano |
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| Pedro Moctezuma |
Ciudadano |
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| Rafael
Curiel |
Ciudadano |
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| Pedro Martínez
Noriega |
Ciudadano |
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| Ángel
Silva |
Profesor |
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| Gabriel
Martínez |
Profesor |
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| Gonzalo
Natividad Santos Rivera |
Militar |
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| José
Fraga |
Ciudadano |
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| José
Santos Alonso |
Abogado |
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| José
Santos Alonso |
Abogado |
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| Gabriel
Macías |
Ciudadano |
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| Alfredo
E. Garza |
Ciudadano |
|
| Ángel
Silva |
Profesor |
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| Manuel
Rodríguez |
Abogado |
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| Pío
Mendoza |
Ciudadano |
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| Santiago
Rincón Gallardo |
Ciudadano |
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| Gabriel
Macías |
Ciudadano |
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| Jorge Prieto
Laurents |
Abogado |
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| Lorenzo
Nieto Pro |
Abogado |
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| Graciano
Sánchez Romo |
Profesor |
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| Hilario
Hermosillo |
Abogado |
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| Octaviano
Rangel |
Ciudadano |
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| Ricardo
Aldape |
Ciudadano |
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| Hilario
Hermosillo |
Abogado |
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| Rafael
Chávez |
Ciudadano |
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| Rutiló
Alamilla |
Ciudadano |
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| Marcelino
Zúñiga |
Ciudadano |
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| Timoteo
B. Guerrero |
Ciudadano |
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| Eugenio
Jiménez |
Ciudadano |
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| Timoteo
B. Guerrero |
Ciudadano |
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| Eugenio
Jiménez |
Ciudadano |
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| Vicente
Segura |
Ciudadano |
|
| Eugenio
Jiménez |
Ciudadano |
|
| Eugenio
Jiménez |
Ciudadano |
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| Baldomero
Zapata |
Ciudadano |
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| Ignacio
Cuellar |
Ciudadano |
|
| Ignacio
Cuellar |
Ciudadano |
|
| Ignacio
Cuellar |
Ciudadano |
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| Luis M.
Lárraga |
Ciudadano |
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| Aureliano
G. Anaya |
Ciudadano |
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| Benigno
Sandoval |
Ciudadano |
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| Rubén
Solís |
Ciudadano |
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| Arturo
Leija |
Ciudadano |
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| José
Pilar García |
Ciudadano |
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| Miguel
Álvarez Acosta |
Abogado |
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| Benito
C. Flores |
Ciudadano |
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| Celedonio
E. Terrazas |
Ciudadano |
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| David González |
Ciudadano |
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| Luis Aguilera |
Ciudadano |
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| Rafael
Santos Lazcano |
Militar |
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| Felipe
Cardiel Reyes |
Abogado |
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| Hilario
Hermosillo |
Abogado |
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| José
Ma. Escobedo |
Ciudadano |
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| Agustín
Olivo Monsiváis |
Abogado |
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| Gonzalo
Toribio Martínez Corbalá |
Ingeniero |
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| Teófilo
Torres Corzo |
Abogado |
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Gobernadores Substitutos
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Gobierno |
| Juan Flores
Ayala |
Abogado |
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| Blas Escontría
Bustamante |
Ingeniero |
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| Joaquín
Arguinzoniz |
Ingeniero |
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| José
María Espinosa y Cuevas |
Ingeniero |
|
| Francisco
A. Noyola |
Abogado |
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| Rafael
Cepeda |
Doctor |
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| Agustín
García Hernández |
Militar |
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| Arturo
A. Amaya |
Abogado |
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| Camilo
Lozano |
Ciudadano |
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| Mariano
Palau |
Abogado |
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| Francisco
Martínez De La Vega |
Periodista |
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